Examinando por Autor "Carmona Garcia, Sara Lucia"
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Ítem La responsabilidad civil de proveedores y productores en relaciones de consumo(2024-11) Carmona Garcia, Sara Lucia; Saray Niño, AndreaCuando se trata de responsabilidad civil se hace alusión a dos regímenes: contractual y extracontractual. La mayor diferencia entre ambos radica en la existencia, o no, de un negocio jurídico. En el presente escrito, se abarcará el régimen contractual aplicable a las relaciones de consumo, las cuales se encuentran bajo un régimen de protección especial de los derechos de los consumidores. En el marco constitucional y legal, la protección de los derechos de los consumidores cobra gran importancia, en la medida que, generalmente, en las relaciones de consumo las partes no se encuentran en una igualdad de condiciones. Por ello, se busca adoptar medidas que equiparen las diferencias ente el consumidor y el productor o proveedor, y permitan la eliminación de barreras que dificulten el acceso o comprensión de la información. Existen realidades específicas, producto de factores sociales y económicos de los consumidores o del entorno en que interactúan, que conllevan al aumento de la brecha de desigualdad, desequilibrando aún más la balanza entre consumidor y proveedores o productores. Bajo este concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado la categoría de ‘consumidor hipervulnerable’, señalando que se pueden presentar, en la relación de consumo, condiciones del consumidor que generen un desbalance mayor con el proveedor o productor, y, por ende, se requiera de una protección adicional. Es así que, la pregunta problema del presente escrito es ¿Las realidades sociales y económicas de los consumidores o de su entorno alteran el régimen de responsabilidad civil contractual? En este artículo se defenderá que, efectivamente, la categoría de ‘consumidor hipervulnerable’ altera la aplicación de los eximentes de responsabilidad de proveedores y productores de la garantía legal en Colombia, debido a que, bajo el espíritu del régimen de protección de los derechos al consumidor, la equiparación de las diferencias en las relaciones de consumo brinda a estos últimos protecciones transitorias cuando así se requiera en virtud del principio de igualdad. Por lo que, en el análisis propio de un caso puede no darse aplicación a los eximentes de responsabilidad al existir bien jurídico tutelable de mayor ponderación. Lo anterior, máxime si las causales a aplicar tienen que ver indirectamente con la información que le es dada al consumidor por el proveedor o productor.