Los derechos de la naturaleza en Colombia: un reconocimiento simbólico o una protección ineficaz

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El ensayo analiza la evolución del reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia, especialmente a partir de la Sentencia T-622 de 2016, que otorgó este estatus al río Atrato. Aunque esta decisión representó un hito en el constitucionalismo ecológico, el texto sostiene que su impacto ha sido más simbólico que práctico, debido a la falta de mecanismos efectivos de representación, protección y aplicación de estos derechos. Se identifican tres principales limitaciones: (1) la naturaleza no puede representarse por sí misma y depende de terceros, frecuentemente con conflictos de interés; (2) no existe una normativa clara ni uniforme para su protección; y (3) las sanciones por daños ambientales siguen siendo débiles o inexistentes. A pesar de avances como el reconocimiento de animales como seres sintientes y el modelo de guardianes del río, la implementación efectiva sigue siendo precaria. El ensayo concluye que es necesario hacer una reforma legislativa integral que defina claramente los derechos de la naturaleza, los procedimientos para su defensa y los órganos encargados de su representación. Solo así se podrá transformar el reconocimiento simbólico en una protección real, duradera y eficaz de los ecosistemas y demás componentes naturales.

Descripción

Abstract

This essay examines the legal evolution of nature as a subject of rights in Colombia, focusing on the landmark Constitutional Court ruling T-622 of 2016, which recognized the Atrato River as a legal subject. While this decision marked a milestone in ecological constitutionalism, the text argues that its impact has been more symbolic than effective due to the absence of practical mechanisms for representation, protection, and enforcement of these rights. Three main limitations are highlighted: (1) nature cannot represent itself and depends on third parties, often with conflicts of interest; (2) there is no clear and consistent legal framework for its protection; and (3) sanctions for environmental harm remain weak or nonexistent. Despite progress—such as the recognition of animals as sentient beings and the appointment of river guardians—practical implementation remains deficient. The essay concludes that a comprehensive legislative reform is necessary needed to clearly define the rights of nature, establish protection procedures, and assign representation responsibilities. Only through such reform can symbolic recognition be translated into real, lasting, and effective protection of ecosystems and natural components.

Palabras clave

Derechos de la naturaleza, Sujeto de derechos, Constitucionalismo ecológico, Enfoque ecocéntrico

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